La realización de horas extras es voluntaria, excepto en ciertas casos de fuerza mayor donde serán obligadas. Es importante que tanto el trabajador como el empresario conozcan el valor de las horas extras, para saber por un lado, cuánto aumentará su gasto empresarial y por otro cuánto dinero de más podrá aportar a la economía familiar.
Cuando se sobrepasan el límite de horas establecidas para la jornada laboral, con un máximo de 40 horas semanales, se considera que son horas extraordinarias. Depende del horario en el que se hagan pueden tratarse de horas extras diurnas u horas extras nocturnas. Hay dos maneras de recompensarlas:
- Una opción es con una remuneración económica, siempre con un valor superior a la hora ordinaria. Este pago vendrá marcado por lo establecido en el convenio.
- También existe la posibilidad de compensarlas por tiempos de descanso retribuido equivalentes.
En el caso de que no haya un acuerdo sobre la retribución de las horas extras se dará por hecho que se compensan con descansos en los cuatro meses siguientes. Por eso es importante que tanto empresario como trabajador lleven un cálculo correcto de las horas extras realizadas.
Porcentaje horas extras
Las remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional. Ésta no será computable cuando se determine la base reguladora de las prestaciones. Los dos tipos de horas extraordinarias se cotizarán de manera diferente.
Por una parte están las que son obligadas, en este caso la cotización de las horas extraordinarias de fuerza mayor se hará aplicando el tipo del 14,00 por 100. Así, el 12,00 por 100 será responsabilidad de la empresa, y el 2,00 por 100 será a cargo del trabajador.
En el caso de la cotización adicional de las horas extraordinarias voluntarias, se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100. Así, el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Respecto a la nómina, se tendrá en cuenta que cotizan en dos bases:
- La base de cotización por contingencias profesionales
- La base adicional por horas extraordinarias