Cualquier trabajador que desempeñe su labor por cuenta ajena ve reducida su nómina mensual. La razón es por la retención que le hace Hacienda en concepto de IRPF. Estas retenciones que se practican en la nómina son anticipos a Hacienda. Posteriormente en la declaración de la renta anual, se tendrán en cuenta para el cálculo del resultado final. Si las cantidades pagadas son mayores que las que se deberían haber pagado dará como resultado una declaración a devolver. En caso contrario, una declaración será a pagar.
Ahora bien, los trabajadores autónomos también han de realizar retenciones periódicas a cuenta de este impuesto. Por ello, es necesario conocer cuánto se deben pagar en el IRPF de los autónomos, para no tener problemas con Hacienda.
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Retenciones periódicas de IRPF
En este caso de trabajadores autónomos nos encontramos con dos casos. Estos serán en función de si los clientes son otros autónomos o empresas, o si son particulares.
- En caso de que la facturación a empresas o a otros trabajadores autónomos suponga más del 70% de la facturación total que tengamos, se debe incluir en las facturas la retención por este concepto, y será el cliente el que trimestralmente presentará la declaración en nuestro nombre.
- Si nuestros clientes no son empresas u otros autónomos, trimestralmente deberemos presentar el modelo 130 si nuestro régimen es de estimación directa o simplificada. En caso de estar acogidos al régimen de estimación objetiva, esto es los conocidos módulos, deberemos presentar el modelo 131.
Retención del IRPF 20% y 15%
Las cantidades que se deben declarar también son distintas ya en el caso de ser autónomo profesional o que vende a un cliente final, el importe que se debe declarar trimestralmente es el 20% de los beneficios obtenidos. Este beneficio obtenido se calcula restando a los ingresos obtenidos durante el trimestre, los gastos deducibles.
En el caso de los autónomos que facturan a empresas o a otros autónomos, por norma general, se practicará una retención del 15% en las facturas emitidas.
El IRPF para nuevos autónomos
Para estimular la creación de nuevos autónomos, la agencia tributaria permite que durante los 3 primeros años se practique una retención del 7% en vez de la del 15% general. Esta rebaja sólo se podrá aplicar si no se ha realizado ninguna actividad como autónomo anteriormente.
Retención del IRPF del 1% y 2%
Hay algunas actividades en estimación objetiva y las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura retienen el 1%. El resto de las actividades ganaderas, las agrícolas y las forestales retienen el 2%.
Otros factores que obligan a presentar la declaración de IRPF
Además de esta retención de IRPF por los ingresos recibidos, tendremos que presentar declaración de IRPF por:
- Nóminas de trabajadores que tengamos contratados: si tenemos trabajadores contratados les debemos practicar la correspondiente retención en la nómina, y posteriormente ingresar dicha cantidad a hacienda. La retención que se les practicará dependerá de factores personales que nos habrá facilitado en el modelo 145. En la web de la agencia tributaria se encuentran los porcentajes a aplicar.
- Retenciones por alquiler: siempre y cuando el propietario del local que tenemos alquilado no nos justifique que está exento del pago de retenciones pagaremos a hacienda el 19% del importe del alquiler, aunque no esté especificado en el recibo.
En el caso de retenciones por cuenta de los trabajadores o las que practicamos a otro autónomo deberemos presentar trimestralmente el modelo 111.
Para presentar la declaración de las retenciones practicadas a nuestro arrendador, deberemos presentar también trimestralmente el modelo 115 y el 180 como resumen anual.
Otras retenciones que tributan al 19%
Además, existen algunos otros ingresos que puedes recibir como trabajador autónomo y que tributan con este porcentaje.
- Rendimientos del capital mobiliario como los dividendos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
- Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.