¿Cuál es la edad mínima y máxima para trabajar?

Patricia Nuño
¿Te sorprende ver a un menor de edad trabajando? ¿Por qué hay gente que ya está jubilada y sigue trabajando? Son dudas que a todos se nos han pasado por la cabeza, no sabiendo realmente si esas personas cumplen la normativa laboral y están dentro de los límites de edad para trabajar. A continuación, todas tus dudas respecto a la edad mínima y máxima para trabajar en España quedarán esclarecidas. Según queda reflejado en el Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 6 y 7, la edad mínima  para trabajar en España son los 16 años, siempre ateniéndonos a los requisitos normativos y teniendo en cuenta que hay algunas excepciones a esta regla general. Abuelo y nieto trabajando

Edad mínima para trabajar

Surgen muchas dudas en cuanto a la edad mínima para trabajar en España se refiere. Ya dice la ley de manera tajante, que se prohíbe trabajar a cualquier menor de 16 años. A partir de los 16 años, ya podrán trabajar. Eso sí, ateniéndose a unas especificaciones tasadas en ley:

  • Se permitirá la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que no supongan peligro para su salud ni formación.
  • Los menores de 18 años no podrán bajo ningún concepto realizar trabajos nocturnos y tampoco realizarán horas extraordinarias.
  • Tendrán capacidad plena para contratar los mayores de 16 años y menores de 18 años que viven ya de manera independiente, siempre bajo consentimiento de sus padres o tutores legales.

Por tanto, un menor, a partir de los 16 años, tiene la posibilidad de trabajar, siempre que cumpla y se atenga a lo expresado en el Estatuto de los Trabajadores.

Ya a partir de los 18 años, no existe ninguna limitación por razón de edad, teniendo capacidad plena para ello.

Edad máxima para trabajar

Hoy en día, no existe límite de edad máximo para trabajar.

Antes la ley sí hacía esa limitación máxima para trabajar, siendo el tope los 69 años. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró dicha limitación inconstitucional. ¿Por qué? Pues por la sencilla razón de que entraba en contradicción con el artículo 35 de la Constitución Española.

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (…)” – Artículo 35 de la Constitución Española.

Por tanto, a pesar de que una persona llegue a su edad de jubilación, ninguna empresa puede revocar su contrato simplemente por esta razón. La ley lo prohíbe y, bajo ninguna circunstancia, un convenio colectivo podrá tampoco extinguir el contrato de trabajo por el hecho de que el trabajador llegue a la edad ordinaria de jubilación.

Pero, ¿qué pasa si el trabajador opta por seguir trabajando una vez llegue a la edad de jubilación? El contrato no se extinguirá. Ahora bien, habrá una pequeña modificación en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social se refiere. Éstas se verán reducidas y, además, la pensión de jubilación podría verse incrementada de manera muy sutil.

Límite de edad en los puestos de trabajo

No obstante lo dicho anteriormente respecto a que no existe una edad máxima para trabajar en España, sí es cierto que hay determinados puestos de trabajo en los que se requiere de determinadas destrezas que, con el paso del tiempo, pueden verse mermadas por la edad, no pudiendo cumplir con la realización plena de las tareas inherentes al puesto de trabajo.

Por esto, hay algunos oficios que tienen un límite por razón de edad a la hora de acceder a ellos. Pensemos por ejemplo en oficios donde se requiere de gran capacidad física: policías, bomberos, Guardia Civil o Fuerzas Armadas, por ejemplo.  A algunos de ellos, la edad máxima para acceder es de 30 años.